Pluspetrol: La Historia salvaje de una empresa que busca excusas para no remediar.
Mario Zúñiga Lossio. Antropólogo y asesor de PUINAMUDT.
Por tercera vez el Estado Peruano desaprueba a Pluspetrol el Plan de Abandono en función del vencimiento del contrato por el Lote 1Ab (1) .
Pluspetrol fue la operadora del Lote 1Ab hoy 192. En este Lote, como dice el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la empresa ha dejado una herencia de 1199 sitios impactados que por la inexistencia de un Plan de Abandono siguen sin ser atendidos. Entonces, gracias a la empresa Pluspetrol, los pueblos indígenas indígenas que viven en el Lote 192 se encuentran expuestos a un contexto de desastre e injusticia ambiental que hasta el momento no tendría solución si el Estado no cumple firmemente con salvaguardar sus derechos.
Existen dos elementos a tener en cuenta para entender las artimañas de inequidad ambiental que la empresa promueve: la presentación de planes de abandono deficientes y las argucias legales para evadir la remediación ambiental. Asimismo, hay que saber las respuestas de las comunidades y organizaciones indígenas ante este escenario.
1. Pluspetrol presenta dos veces un mismo plan, y la tercera vez, otro peor.
La empresa Pluspetrol ha presentado tres veces un Plan de Abandono aprovechando la normativa ambiental permisiva que existía hasta el 2018, la cual consentía este tipo de prácticas delincuenciales (presentar sin fin planes de abandono) para evadir responsabilidad.
La primera presentación fue en el año 2015 antes de terminar su contrato en el Lote 192. Este plan de abandono contemplaba la remediación de 49 emplazamientos. Desde aquella época la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (hoy de Hidrocarburos - DGAAH) determinó que el Plan debía incluir 1199 sitios impactados y otros sitios contaminados registrados por OEFA; pero la empresa se niega a incluirlos y por lo tanto el Plan fue desaprobado.
En el año 2016, la empresa presenta por segunda vez un Plan de Abandono, en el cual plantea atender el mismo número de sitios que en el anterior plan (es decir, 49), desestimando completamente lo determinado por la autoridad ambiental del sector hidrocarburos. La desaprobación de este Plan sucede en el año 2018.
Debido a que esta era la segunda vez que el Plan de Abandono era desaprobado, y según la modificatoria de la normativa de protección ambiental de hidrocarburos, la empresa debía presentar un nuevo Plan donde se incluya el 100% de garantía para la implementación del Plan. Asimismo, debía incluir nuevamente todo lo establecido por las entidades de fiscalización; es decir, los 1199 sitios impactados y otros sitios contaminados más. Sin embargo, en junio del 2019, la empresa decide presentar un Plan con menos sitios (35) y otorga solo el 75% de la garantía. Ello ha llevado a que por tercera vez se le desapruebe el Plan de Abandono, esta vez por no cumplir siquiera con los requisitos mínimos para su evaluación.
2. Pluspetrol enjuicia al Estado para no remediar.
La empresa no solo no obedece a la autoridad ambiental del sector de hidrocarburos o de fiscalización ambiental (OEFA), sino que, además, enjuicia al Estado debido a que las medidas impuestas por estas entidades, (para proteger el ambiente, y sobre todo salvaguardar los derechos de las poblaciones indígenas), como lo menciona la empresa, afectan su patrimonio. Sí, eso mismo que leen, y creo que merece repetirse, AFECTAN EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA, es decir una cuestión de plata, de interés económico por sobre los derechos elementales.
Este argumento fue realizado hace poco en la solicitud de una cautelar (2) para disponer de la suspensión de los efectos de las medidas emitidas por OEFA, las cuales la responsabilizan por los 1199 sitios impactados y que perdió en los Tribunales hace poco. El interés de la empresa es obviamente no hacerse cargo de estos sitios en el Plan de Abandono que hoy le exige el MINEM. El juicio contra el Estado sigue abierto por las apelaciones realizadas por Pluspetrol.
Estas prácticas hacen caer las caretas petroleras “sustentables”, un hecho que ya hemos mencionado en otros artículos (3) y que nos demuestran que el discurso e imagen ambiental de muchas empresas extractivas no es más que una pantalla cínica que encubre el rostro salvaje de un colonialismo ambiental que busca someter, depredar y quebrar nuestro equilibrio ambiental.
3. Respuesta de los pueblos indígenas afectados, la pasividad del Estado, y lo que debemos vigilar.
Pero los pueblos indígenas del Lote 192 no son ovejas para el matadero petrolero. Estos pueblos hoy conocen sus derechos y en estos últimos años, mediante la conformación de la plataforma PUINAMUDT (Pueblos Indígenas Amazónicos Unidos en Defensa del Territorio), han empujado al Estado a que asuma cada vez más su responsabilidad.
Mucho de todo ello lo han tenido que hacer protestando, porque se les iba la vida. 1199 sitios impactos por los bosques donde vives, por donde juegan tus hijos, en donde vas a bañarte, a conseguir pescado para el almuerzo de tus hijas y de tus abuelas y abuelos, es más que suficiente para desquiciar y hacer protestar a cualquiera, mucho más cuando existen estudios toxicológicos oficiales (4) cuyos resultados dicen que tus hijos tienen plomo, bario, cadmio y arsénico.
De ese modo, los pueblos indígenas mediante protestas sociales y luego mediante un diálogo técnico con el Estado, mostraron lo que era obvio, la normatividad del sector permitía hasta el 2018 una práctica perversa para todas las empresas petroleras que presentaran Instrumentos de Gestión Ambiental y fueran desaprobados. Estas empresas podrían presentar para siempre planes flojos, reducidos y con el mismo contenido y ser desaprobados una y otra y otra, y otra vez… una situación perversa y surreal, la cual retrasaría la protección del bien jurídico que se supone el Estado debe salvaguardar, el medio ambiente y con ellos la salud de las personas.
En ese contexto, se impulsó la modificatoria del Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos (5) y se estableció que solo habría dos desaprobaciones y que, luego de ello, el Estado asumiría la responsabilidad de remediar e iniciaría los procedimientos correspondientes para solucionar, en otras instancias, las controversias con las empresas salvajes que no quieren remediar. Los pueblos indígenas, plantearon así que no serían nuevamente sometidos a desastres ambientales mientras las empresas se aprovechan de la norma.
Es por eso que hoy por hoy después de esta desaprobación del Plan de Abandono del Lote 1AB gracias a la modificatoria de la normativa ambiental, el Estado debería prepararse para entrar en controversia judicial o administrativa con Pluspetrol y al mismo tiempo empezar a hacerse cargo del desastre ambiental del Lote, remediándolo.
La vigilancia que debemos tener todo/as lo/as y las peruano/as, sobre este tema, es doble: Sobre el Poder Judicial para que actúe diligentemente y confirme las resoluciones que responsabilizan a Pluspetrol por el desastre en el Lote 1Ab. Segundo, sobre el MINEM, pues si Pluspetrol apela a la desaprobación del Plan de Abandono, esta entidad debe confirmar lo más pronto la decisión tomada por el área experta en medio ambiente, y a continuación iniciar la coordinación con el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) y las organizaciones indígenas del Lote para empezar a elaborar el Plan de Abandono y luego comenzar la remediación.
Pero si Pluspetrol le gana al Estado, los costos por las malas decisiones de gobiernos anteriores caerán sobre los hombros de todos y todas nosotras, y este costo no es poco, como lo ha comprobado los últimos estudios de rehabilitación realizados por FONAM, sobre 32 sitios impactados en el Lote 1ab, los cuales representan costos por más de 600 millones soles. No obstante, algo que sí está claro es que los pueblos indígenas ya no se sacrificarán más en el altar de los beneficios que solo reciben las ciudades y terceros ajenos a sus territorios devastados por obra y gracia de este petróleo sangriento.
NOTAS
1. MINEM desaprobó el tercer plan de abandono mediante la Resolución Directoral N° 427-2019-MINEM/DGAAH. Según el DECRETO SUPREMO 039-2014-EM.Art.4. El Plan de abandono es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo de éste a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan afl orar con posterioridad.
2. CORTE DE JUSTICIA DE LIMA. PRIMER JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Expediente: 07996-2017-7-1801-JR-CA-01. CUARTO.
3. https://observatoriopetrolero.org/top-5-de-vicios-y-barbaridades-de-pluspetrol/
4. https://observatoriopetrolero.org/salud-con-todos-el-brindis-del-estado-peruano-con-las-petroleras-y-el-despojo-de-derechos-basicos-a-los-pueblos-indigenas-de-la-amazonia/
5. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 023-2018-EM. Artículo 100-A.- Garantía para asegurar la elaboración y cumplimiento del Plan de Abandono.
Escrito por
Mario Zúñiga Lossio. Deva-neo y de-scripciones varias.