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LA CONTAMINACIÓN DE PETROPERU BAJANDO A LAS PUERTAS DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO Un acercamiento a los sujetos y enredos de la contaminación por Hidrocarburos

That cold black cloud is comin' down Feels like I'm knockin' on heaven's door (Esa fría nube negra está bajando Siento como si tocara las puertas del cielo) Bob Dylan

Publicado: 2018-11-08


Aymara León Cepeda. Feminista Interseccional. PUCP

Mario Zúñiga Lossio. Antropólogo UNMSM



1. Fueron tres los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano que ocurrieron en la Comunidad Nativa de San Pedro. El crudo se esparció por los aguajales y bajó hacia sus lagunas por la quebrada Sapuchal. El primero en el 2014 (Km. 20), el segundo en el 2016 (Km. 15) y el último en febrero del 2018 (Km. 20, de nuevo). Ninguno de ellos… mejor en mayúscula: NINGUNO DE ESOS DERRAMES HAN TERMINADO DE SER REMEDIADOS HASTA LA FECHA.

2. Presentamos un hecho concreto. Entre los días 24 y 29 de octubre del 2018 los monitores ambientales de Asociación Cocacama para del Desarrollo y Conservación de San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), entre los que están los monitores de la comunidad nativa de San Pedro, junto con OEFA, ingresaron a verificar que existen pruebas concretas e irrebatibles que evidencian la presencia de hidrocarburos en el canal de flotación del Oleoducto Norperuano, Tramo I. Las evidencias se han encontrado en el Km. 15, donde se supone Petroperú ya culminó su remediación; así como en el Km.20, por fuera del área que actualmente está siendo remediada por la empresa Lamor, evidenciando el carácter ineficaz o negligente de la remediación en curso y/o de la remediación del derrame que ocurrió ya cuatro años atrás.


Como observarán en las fotos, las barreras de contención de los derrames - mal remediados - ocurridos en el Km. 20 no impiden que el hidrocarburo escurra, con o sin lluvia, por casi dos kilómetros. Mientras tanto, en el Km. 15 solo se requiere remover suavemente el sedimento (de donde se alimentan muchos peces) para que refloten burbujas de hidrocarburos. Estos dos puntos del oleoducto se conectan con distintas lagunas por medio de la quebrada Sapuchal (1) ; quebrada que es utilizada como vía de movilización de la empresa remediadora hacía el lugar del impacto, y por los comuneros, para poder pescar en el Canal de Flotación (puesto que se ha convertido en un cuerpo de agua).

mapa de como se conecta el canal de flotación y el oleoducto con las quebradas y lagunas de la comunidad de san pedro


KM 15 DEL OLEODUCTO NOR-PERUANO. ZONA REMEDIADA. PRESENCIA DE CRUDO.

KM15. IDENTIFICACIÓN DE OEFA  SOBRE LA PRESENCIA DE CRUDO.

BARRERA EN EL KM 19-20 DEL OLEODUCTO NORPERUANO. TRAMO I. PRESENCIA  DE PELÍCULAS DE ACEITE Y CRUDO QUE TRASPASAN LA BARRERA DE CONTENCIÓN

BARRERA ENTRE EL KM 19 -20 EN EL OLEODUCTO NORPERUANO. IDENTIFICACION DE OEFA  EN TORNO A LA EVIDENCIA DE CRUDO QUE TRASPASA LA BARRERA Y QUE SE ENCUENTRA EN PARTE DEL CANAL DE FLOTACION

3. ¿Por qué aún no se remedia completamente? ¿Quiénes son los responsables de esa falta de remediación? ¿Cuáles podrían ser algunos pasos para acelerar la protección del territorio frente a los derrames del oleoducto?.

4. Para responder esas preguntas elementales, tenemos que poner en el panorama a varios sujetos relacionados por los derrames: a las comunidades nativas; a las empresas remediadoras y Petroperu; al oleoducto nor-peruano y su canal de flotación; al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos; al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); a la Naturaleza, al despojo corporativo (nacional y transnacional) y, por supuesto, a la Política.

5. LAS COMUNIDADES: Estigmatizadas como delincuentes que rompen la tubería para conseguir trabajo y dinero. La realidad es radicalmente opuesta: el personal contratado por las empresas remediadoras, casi en su totalidad, es traído de otras localidades y regiones; y son estas mismas empresas quienes se benefician del millonario negocio de la remediación de los derrames (junto con probables socios en Petroperú), no los jornaleros de la comunidad, que en tres o cuatro meses volverán a dedicarse a la pesca y agricultura. Petroperú, las empresas remediadoras y OEFA eventualmente se retiran de la comunidad, la contaminación, sin embargo, permanece. La muerte de los peces puede continuar por meses después de los derrames, impactando cadenas enteras de seres vivos y acumulando la contaminación en quienes hacen uso alimenticio de ella.

El impacto en las quebradas y ríos de la comunidad genera también, daños a la salud con costos que no pueden ser cubiertos. Sus seres espirituales también son profundamente afectados lo cual hace que las plantas, los animales y los humanos padezcan daños nunca antes conocidos. Como nos refiere el Apu Humberto de la comunidad de San Pedro “La contaminación causa daño contra todos los seres vivientes del agua (se refiere a peces y espíritus), pero también sobre los animales, como monos, aves, que beben esta agua y nosotros los cazamos y pescamos”. Se debe señalar, por último, que las comunidades nativas no son pasivas y solo víctimas, ellas son las primeras en denunciar el estado de precariedad del oleoducto y el riesgo que esto implica; son ellas también, las primeras en velar por el bienestar del territorio en su conjunto (seres humanos y no humanos como peces, plantas, aves y espíritus). Ante esto las comunidades han podido realizar por medio de ACODECOSPAT, Estudios Toxicológicos que han dado resultados negativos (2), se han creado Planes Integrales de Salud (3) que se supone deberían estar implementando atenciones especializadas en salud y metales pesados, pero siguen retrasados, y finalmente hay una cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos (4) que exige al estado la atención a la comunidad, aspecto que aún no sucede con la efectividad para proteger adecuadamente a las comunidades.

Otro aspecto relevante, y que aún necesita de mayor reflexión es la diferenciación de las afectaciones de los derrames por género. Sin intenciones de agotar el tema ponemos sobre la mesa solamente un aspecto básico para empezar a pensar y profundizarlo. Dados las tradicionales divisiones de roles sociales por género, las mujeres de San Pedro, y de las demás comunidades afectadas, son las que enfrentan y conviven con la contaminación en una dimensión más cotidiana. Estando dedicadas principalmente a las actividades de cuidado y labores reproductivas, las madres encaran los impactos que no son medidos, estudiados o compensados por OEFA, el MINSA, o la empresa. La responsabilidad y la preocupación de atender a sus hijas e hijos cuando de pronto se comienzan a enfermar con más frecuencia, sin encontrar en la comunidad, o en los centros médicos más “cercanos”, soluciones a los malestares recurrentes, más allá de recibir un ibuprofeno o panadol - recordemos el MINSA ha confirmado la presencia de metales pesados en la población de San Pedro (5) . Es significativo el incremento del tiempo que deben dedicar al hogar por atender la salud de la familia o, por ejemplo, por tener que resolver situaciones como cuando después de haber preparado la comida encuentran que el pescado que han cocinado huele a petróleo y contiene rastros de él. Sin lugar a dudas, a la par de sus compañeros, que enfrentan la contaminación desde un espacio más público, las mujeres juegan un rol fundamental para la resistencia de la comunidad y el territorio desde un frente de lucha más cotidiano.

6. LAS EMPRESAS REMEDIADORAS Y PETROPERU. Posiblemente son quienes más se benefician del mercado de la Contaminación. En el caso de los derrames en la comunidad de San Pedro, sin embargo, encontramos una situación que nos pone ante un escenario particular. Respecto al primer derrame del Km.20 ACODECOSPAT había exigido a OEFA, con anterioridad, la verificación de los resultados de la remediación realizada hasta el 2015, dado que aún se encontraban indicios de contaminación. OEFA entregó a ACODECOSPAT(6)  un reporte público producido luego de la denuncia, pero no volvió a informar más sobre el tema. La particularidad del caso, porque las inadecuadas remediaciones ya no sorprenden -aunque sí indignan - es el acontecimiento de un nuevo derrame, meses después de la denuncia, al costado de la zona del primer derrame...

¿Qué tiene esto que ver con la acción de las remediadoras? Pues que sería un lío el ser contratada para limpiar un derrame producido en el 2018, pero al mismo tiempo, y con los mismos costos, remediar los remanentes de la contaminación producida por el derrame del 2014. Es decir, que ni la caracterización, ni los planes, ni las inversiones proyectadas (que incluso pueden incluir tratos con la comunidad sobre proyectos sociales) serían precisas o suficientes para atender la complejidad del caso. ¿Qué indicadores hay que dan cuenta de esta situación? En primer lugar, gracias a las fotos prestadas por un anónimo, podemos ver que se está realizando una remediación sobre una zona que se supone ya fue remediada en el 2014, y es justamente de esa zona, de la que emana la contaminación que supera los muros de contención antes observados. Y, en segundo lugar, que OEFA (7)  dio cuenta de que el TPH (8)  de las aguas superficiales y de los sedimentos excedían los ECAs (9) correspondientes Si bien estos informes fueron desestimados por razones procedimentales, son indicadores de la vigencia de la contaminación producto del derrame del 2014.

km  20 de oleoducto nor-peruano tramo i, zona ya remediada.

trabajadores remediando en la zona ya remediada del km 20  oleoducto nor-peruano tramo 1

Siendo que la transparencia en este caso es nula, que se desconocen los Tdr de la empresa Lamor para sus trabajos en la zona, los costos, y sus condiciones de trabajo,cabe preguntarse ¿Quién va a asumir el precio de hacer una remediación sobre otra remediación mal hecha?... ¿Será Lamor, que probablemente fue contratada para limpiar un derrame, no dos? ¿Será Petroperú, que ha mostrado no asumir a cabalidad las consecuencias de los derrames del ONP? ¿O nuevamente, el costo de dicho escenario lo pagará la salud de la comunidad y del territorio, es decir irá más allá de dar poco trabajo y entregar proyectos pequeños que no responden a la problemática de salud y protección ambiental en su conjunto?.

Para terminar, resulta sumamente desalentador e indignante observar que, en vez de enfocar los esfuerzos en la protección del medio ambiente, y realizar mayor inversión en planes de remediación más complejos que incluso integren Estudios de Riesgo a la Salud, Petroperu esté pensando en invertir, mediante la contratación millonaria de policías en mecanismos de represión contra las comunidades nativas.

En una reciente entrevista, la representante de EarthRights International (ERI) (10)  alertó sobre la existencia de un convenio interinstitucional entre Petroperú y el Ministerio del Interior (11) , mediante el cual, la Policía Nacional del Perú debe brindar protección al Oleoducto Norperuano. Esta información fue identificada en el marco de una investigación que viene realizando junto al Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, sobre la existencia de diversos convenios de servicio policial extraordinario entre la Policía Nacional del Perú y empresas extractivas desde 1995 al 2018.

Así, la representante de ERI señaló que, “en un escenario social tan complejo donde, existe contaminación ambiental, afectados por metales pesados y estigmatización contras los defensores ambientales, las comunidades nativas tienen el derecho a ser informadas sobre cualquier actividad que se desarrolle en su territorio, entre ellos el convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ) suscrito el 20 de marzo del 2018. Este último para que la Policía Nacional del Perú, a través de diversas acciones, asegure la seguridad de las operaciones del Oleoducto Norperuano y de esta forma se garantice el abastecimiento de hidrocarburos al mercado durante cuatro años”  (12) 

Del mismo modo, advierte que “[e]l convenio pretende la implementación del PLAN ESTRATÉGICO DE PRESENCIA PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL DE LA PNP EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL OLEODUCTO NORPERUANO, lo cual significa la construcción, equipamiento y refacción de comisarías; y la adquisición y equipamiento de camionetas. Para esto Petroperú realizará un gasto de Cinco Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Dos con 63/100 nuevos soles (S/ 5,941,702.63) en gastos fijos y trescientos setenta y cinco mil seiscientos uno con 00/100 nuevos soles (S/ 375,601.00) en gastos mensuales. Esto evidencia la preferencia que tiene Petroperú en asignar fondos económicos para asegurar el normal desenvolvimiento de dicha actividad económica sobre la responsabilidad solidaria que tiene en la atención de salud de las personas afectadas por metales pesados y la remediación a la contaminación ambiental por los constantes derrames de petróleo”  (13).

Para ERI “el Estado peruano no debería suscribir convenios para la protección de empresas extractivas bajo el argumento de mantener el orden público y los derechos fundamentales de los pobladores en el ámbito de la infraestructura del Oleoducto Norperuano, cuando en realidad la verdadera intención de dicho convenio es la protección exclusiva de la actividad extractiva. La implementación del convenio resquebraja la institucionalidad democrática del Estado peruano, ya que con su implementación se genera la deslegitimación de la función policial; provoca conflictos de intereses, especialmente en las autoridades policiales; se convierte en una peligrosa herramienta contra la protesta social; y fomenta un trato diferenciador que se concretiza cuando la PNP pone en una situación de preferencia la seguridad en el desarrollo de la actividad extractiva que se desarrolla en el oleoducto norperuano sobre la protección a la seguridad ciudadana de los pueblos indígenas” (14). 

7. EL OLEODUCTO NORPERUANO Y SU CANAL DE FLOTACIÓN. Mucho se ha escrito sobre el Oleoducto Norperuano y su infraestructura antigua y necesitada de reingeniería, pero poco se habla del llamado CANAL DE FLOTACION (CF).

En palabras del mismo Petroperú:

“El canal de flotación del Tramo I del Oleoducto Norperuano (ONP) es una instalación artificial construida por PETROPERÚ S.A. para alojar el oleoducto y que funciona como una barrera de contención para confinar el crudo en caso de un derrame. Asimismo, cuenta con tapones de seguridad que impiden la salida hacia otros cuerpos de agua. Fue construido sobre terrenos pantanosos y tiene una longitud total de 275 km, lo que representa el 90% de la longitud del Tramo I (306 km).

Al respecto, en las contingencias presentadas, este canal ha mostrado que sí cumple con su función de contención, pues ha evitado que el derrame llegue a cuerpos de agua importantes. Esto corrobora su efectividad y hace innecesario su reemplazo. Asimismo, funciona como un mecanismo adicional para mitigar los riesgos de la gestión de transporte de hidrocarburos.” (subrayado nuestro)

Este discurso es una distorsión descriptiva del CF a favor de Petroperú. En primer lugar, si bien el CF es una instalación producida de manera artificial, esta se ha convertido a la larga en parte del entorno, incluso OEFA la ha descrito como un “cuerpo de agua”, es decir, un ente propio del medio ambiente. En segundo lugar, por ser un cuerpo de agua y estar conectada a ríos y quebradas, en vez de ser un medio de contención, se ha vuelto un medio de conectividad ecosistémica con quebradas y aguajales, con lo cual, si bien puede ser que se impida la llegada del crudo a “cuerpos de agua importantes” (¿cuáles serían menos importantes?), termina usando el entorno mismo (cuerpos de agua “menores”, aguajales o los llamados “pantanos”) como un medio de contención “natural” afectando el ecosistema circundante. En otras palabras, y en resumen, no cumple con la función de impedir la contaminación del medio ambiente en su integridad. En el caso de San Pedro, es más que evidente la conexión con la quebrada Sapuchal la cual permitiría escurrir los derrames hacia las lagunas de la comunidad.

Finalmente, es importante señalar que el CF está invadido por vegetación que impide, incluso, que se pueda observar y vigilar adecuadamente el oleoducto, siendo un peligro si es que este termina deteriorándose bajo el agua. Cabe precisar, que OEFA ya ha determinado que la falta de desbroce del canal de flotación y alrededores constituye un incumplimiento al PAMA del ONP siendo que en este se establece el compromiso de la vigilancia del mismo (15).

evidencia de vegetacion  en el canal de flotacion  km 17-18 del oleoducto nor-erua

8. REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS. El Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos, Decreto Supremo N° 081-2007-EM, define a los Planes de Contingencia como un: “Procedimiento escrito que permite guiar las acciones para controlar la emergencia/ contingencia y minimizar las posibles consecuencias. Plan de acción a seguirse en situaciones de emergencia.” (Art. 2.16).

En ese sentido cada vez que hay un derrame, por causa de una falla o algún evento determinado, se pone en acción un Plan de Contingencia. El Plan de Contingencia del ONP, a lo largo de los años, ha mostrado que es insuficiente para poder remediar y atender el riesgo que sufren las poblaciones y el medio ambiente. El caso de San Pedro, así como el de otras comunidades a lo largo del Oleoducto, muestran que las remediaciones han sido mal realizadas, debido a la poca inversión, a las técnicas inadecuadas o a la falta de complejidad en el diseño de los instrumentos que atienden dichas emergencias.

El resultado de las deficiencias de los diseños, las herramientas e implementación de los instrumentos de gestión ambiental, es el permanente riesgo, y daño efectivo de la salud del ambiente y de las personas mientras no se atiende integralmente el impacto producido por los derrames. Bajo este escenario, no sólo vemos reflotar constantemente los rastros de la contaminación, sino también, las voces de las comunidades quienes siguen demandando protección, compensación, y atención especializada por los daños permanentes y mal atendidos respecto a su salud, y al ambiente.

9. OEFA ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA). El OEFA tiene un rol fundamental para la protección ambiental y de la salud de la población ante casos de contaminación como los derrames producidos en San Pedro. Este organismo se encarga de supervisar y asegurar que Petroperú (directa o indirectamente a través de empresas subcontratadas) cumpla con sus compromisos asumidos para prevenir, mitigar o remediar daños producidos por su actividad. Sin embargo, casos como los de San Pedro dan cuenta de la falta de fuerza del OEFA para garantizar de manera efectiva la remediación de los derrames, y de hacerlo en un tiempo prudente que asegure la protección de la comunidad afectada y su territorio.

Durante los últimos cuatro años, OEFA ha realizado más de una decena de supervisiones en el Km. 20 y Km.15 del ONP. De dichas supervisiones se han abierto distintos Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) que buscaban dar cuenta de infracciones a la normativa ambiental por parte de Petroperú. Estos PAS enfrentan dos limitaciones para determinar sanciones a la empresa. En primer lugar, dado que se ha considerado que los derrames fueron producidos por daños de terceros al oleoducto y no por el estado precario del mismo, OEFA no sanciona a Petroperú por los derrames en sí. En segundo lugar, dado que los dos primeros derrames en San Pedro ocurrieron cuando estaba vigente la ley 30230, más conocida como el paquetazo ambiental, OEFA vio sus potestades sancionadoras recortadas. De este modo, cuando se han determinado infracciones a la normativa ambiental por el caso de San Pedro, se ha procedido a establecer medidas cautelares, mas no sanciones, que podrían reforzar el conjunto de medidas que se emitan. Igual de preocupante son los PAS que estaban encaminados a determinar una inadecuada remediación en el km. 20, que finalmente fueron archivados ya que se cometieron errores procedimentales, de modo que Petroperú no ha sido sancionado por el derrame en dicho kilómetro. El único PAS referido a este caso, y según la información remitida por OEFA, que logró probar correctamente una infracción ambiental, - mencionada líneas arriba, sobre la falta de vigilancia al ONP - derivó solamente en una medida correctiva, que finalmente no ha sido efectiva en cuanto a sus objetivos, que son restituir, reparar, restaurar o devolver las cosas al estado o situación existente antes de la comisión de la infracción.

Es importante resaltar también, que las resoluciones finales de estos PAS referidos al derrame del 2014, recién han llegado a sus últimas instancias a fines del 2017 e inicios y mediados del 2018, es decir, casi 4 años después de los sucesos. Por otro lado, el muestreo que se demandó para declarar el territorio como sitio impactado para que pueda ser atendido y remediado por el FONAM bajo el amparo de la ley 30321, ha sido realizado dos años después, pretendiendo recoger evidencias de sitios, que por el movimiento de la contaminación, ya no dan evidencia de la misma, de modo que si no fuera por la exigencia de los monitores de San Pedro y ACODECOSPAT, no se hubiesen recogido las pruebas de la presencia de hidrocarburos en los puntos de muestreo adecuados.

La comunidad de San Pedro fue, tal vez, la primera comunidad estigmatizada públicamente como la causante de la ruptura del oleoducto. Carga este estigma, aunque han pasado años y aún falta la resolución de parte de la fiscalía sobre la responsabilidad de los terceros, aquellos que “hacen daño” al oleoducto; y aún sigue sin sancionarse a Petroperú por el desastre ambiental con el que la comunidad convive. La comunidad de San Pedro, en última instancia, está condenada a supeditarse a los tiempos de otros. Los tiempos del burócrata, los tiempos de la ley, los tiempo de un supuesto “debido proceso”, los tiempos que se le regalan a Petroperú para presentar sus “descargos”, los tiempos del juicio. Y mientras tanto ¿quién garantiza la vida y la salud en San Pedro? ¿Hasta cuándo durará la espera de San Pedro para que las afectaciones del oleoducto dejen de ser un riesgo para su vida y para el conjunto de su territorio?

10. NATURALEZA SOCIAL Y POLÍTICA DEL DESPOJO. Es necesario comenzar a pensar el oledocuto como un ser socionatural que requiere de una escucha plural e intergral para saber cómo atender el daño que causa o su propia identidad. Es decir, el oleoducto y sobre todo su canal de flotación, no son entes silenciosos que solo constituyen objetos de ingeniería administrados por el Estado o la empresa privada, sino el oleoducto a lo largo de los años se fue mostrando (cada vez más) como un colectivo vivo (16) que involucra la voz y las prácticas de diversos actores humanos y no humanos. En ese sentido “la voz plural”, socionatural, del oleoducto, no podría ser propiedad de un solo actor, sean estas remediadoras, científicos o del Estado. Para escuchar con detalle, con amplitud y con mayor eficacia y rigurosidad, se necesitará escuchar también a las quebradas, los aguajales, los sedimentos, los animales, los cuerpos de agua en su conjunto, así mismo a las comunidades nativas.

Un error de las Políticas nacionales, así como de las respuestas de la ciencia de la remediación, ha sido asumir y tomar solo en cuenta la voz dividida entre la ingeniería y el “medio ambiente”, creyendo que la política solo sirve para proteger la voz autorizada de una ciencia fragmentada y limitada. Esta situación ha dejado como resultado lo que vemos ahora, una constante llamada de atención y reinicio de controversias no solucionadas (17) desde los sedimentos, los ríos, las quebradas las lluvias y las comunidades acerca de sus límites y deficiencias. Aspecto que, es evidente, continuará, ya que el oleoducto, los derrames, el canal de flotación no son entes fijos, sino plurales, conectados a seres humanos y no humanos que van más allá de la administración pública y privada.

Finalmente, la negación de esta voz múltiple que podría establecer perspectivas más amplias para sanar, remediar o reestructurar o dar fin al oleoducto y su canal de flotación, es la que pone en evidencia el despojo que sufren las comunidades al esperar constantemente que sus seres territoriales y sus cuerpos sean atendidos, mientras existe un negocio perverso de remediación y transporte sin cuidado real del entorno y de los seres que lo habitan. Negocio entre particulares que no sufren los daños, ni tampoco pierden seres cercanos (como ríos, quebradas, espíritus) y que termina por afianzar una política colonial, extractiva, arto conocida.

11. ALGUNAS PROPUESTAS.

Es importante, antes de terminar, retomar la última pregunta planteada al inicio de este texto: ¿Cuáles podrían ser algunos pasos para acelerar la protección del territorio frente a los derrames del oleoducto? Podemos esbozar, a la luz de lo que se ha comentado, algunas rutas para ello:

Es necesario romper los esquemas y matrices clásicos ontológicos de parte del Estado y las empresas con respecto a la Naturaleza, la ingeniería, la política y lo social. Entender de manera fragmentada, dividida, cada una de estas instancias, lleva a que las perspectivas acerca de la atención a los derrames del oleoducto sean insuficientes para poder abarcar la voz y la condición de existencia de seres humanos y no humanos permanentemente en riesgo y daño por causa de los mismos.

En segundo lugar, es fundamental la consulta y aplicación urgente de un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) que aborde la reingeniería y la remediación del oleoducto norperuano (con sus tramos y ramales) y su entorno de manera integral, además la aplicación urgente de un Estudio de Riesgo a la Salud Intercultural para el medio ambiente y las poblaciones relacionados con el oleoducto, bajo una perspectiva multidimensional. Por otro lado, para el caso de los derrames y la atención inmediata se requiere de IGAs y políticas de salud mucho más complejos y efectivos.

El plan de contingencia y el PAMA del oleoducto han demostrado ser insuficientes para prevenir y atender los impactos del mismo. Los IGAs deben ser garantes de la seguridad ambiental y deben asegurar una correcta remediación en caso de un derrame. Y el rigor de estas remediaciones, así como de las acciones preventivas, no deben depender solamente de criterios “técnicos” que han mostrado su incapacidad de conocer a cabalidad, y de dar respuesta a distintas problemáticas ambientales que desbordan las posibilidades de conocimiento de la ciencia; sino también, deben incluir los saberes y las voces plurales de las comunidades que han convivido con el territorio y que comprenden sus dinámicas mejor que “expertos” que analizan la situación desde un escritorio en Lima. Finalmente, es vital, comprender que los compromisos ambientales asumidos por las empresas en sus IGAs tienen como finalidad, la protección ambiental, y por lo tanto, su cumplimiento no solo debe exigirse a partir de las especificidades de las medidas contempladas en el IGA, sino también, en función a su eficacia en relación al propósito de salvaguardar del territorio y a la población en su conjunto.

En ese sentido, es relevante también, fortalecer y re encaminar la labor de OEFA para que, más allá de determinar la existencia de infracciones a la normativa ambiental, pueda exigir de manera vinculante, la toma de acciones que aseguren la remediación y/o restauración de los territorios afectados. Sobre este punto, es clave la injerencia sobre los métodos y técnicas de remediación que se emplean, dando poder de decisión a la comunidad y/o a OEFA para descartar el uso de métodos que ya han probado ser ineficaces y negligentes, de modo que la población pueda participar en la definición de los mejores modos de remediación, así como supervisar y fiscalizar activamente la recuperación de la salud de su territorio. De este modo, y con miras al pleno respeto de los derechos de los pueblos indígenas, su participación, y sobre todo, el poder de decisión que tengan sobre estos procesos es trascendental y absolutamente necesario.

Por otro lado, es indispensable comenzar a priorizar la remediación y la atención de los impactos de la contaminación, por sobre los procesos administrativos o judiciales del caso. Es inadmisible dejar esperando por años a comunidades para la atención de su salud y la contención del riesgo ambiental, por la fetichización de procedimientos y protocolos, que en el fondo, son profundamente políticos y atravesados por potentes relaciones de poder. Por ende, debemos replicar y mejorar, los protocolos propuestos por la ley 30321 - ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental - que busca permitir una pronta y adecuada remediación, aún cuando los procesos administrativos para la determinación de responsabilidades están en curso. Asimismo, el Estado debe acelerar el cumplimiento de cautelares emitidas por la CIDH, así como la aplicación de los Planes de Salud Integral y su implementación tomando en cuenta los resultados del Estudio Toxicológico realizado, implementando procesos de seguimiento de cumplimiento en las comunidades.

Los pueblos no deben eliminar la perspectiva de vivir sin oleoducto mientras sus derechos no sean completamente salvaguardados. El Estado debe tomar en cuenta este aspecto si a la larga las vidas de diversos pueblos indígenas están en riesgo permanente y sin remedio. Esto deben pensarlo antes de ahorrar gastos en remediación o invertir más de 5 millones de soles en represión, encerrando a los pueblos en contextos de amenaza constante a sus vidas y su libre determinación. De hecho, ACODECOSPAT, en un pronunciamiento realizado por el derrame de San Pedro hace varios años, mencionó que los pueblos del oleoducto viven en guetos de contaminación, una contaminación que actualmente, a pesar de las “remediaciones”, ya no tocan las puertas de sus territorios y sus cuerpos, sino que, sin permiso y colonialmente los encierra y empieza a cercar bajo una nube negra de incertidumbre, enfermedad e indignación…

NOTAS


1. Mirar el mapa realizado por la comunidad para explicar a OEFA los impactos de los derrames en su territorio.

2. Cristina O’Callaghan-Gordo, Juan A. Flores, Pilar Lizárraga, Tami Okamoto, Diana M. Papoulias, Federica Barclay, Martí Orta-Martínez, Manolis Kogevinas, John Astete. Oil extraction in the Amazon basin and exposure to metals in indigenous populations. Environmental Research, February 2018. doi.org/10.1016/j.envres.2018.01.013

3. Resolución Ministerial N° 594-2017-MINSA.

4. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/205.asp

5. Informe de determinación de metales pesados en las comunidades de Cuninico y San Pedro - cuenca del Marañón del departamento de loreto, Enero del 2016. MINSA. 

6. Carta N° 117-2017-OEFA-SG/SINADA; COD SINADA/ODLO-016-2016

7. Informe de Supervisión N° 10-2018-OEFA/DSEM-CHID del 9 de enero del 9 de enero que analizan los hallazgos del Acta de Supervisión Directa S/N del 13 de noviembre del 2017. Informe de Supervisión Directa N° 023-2017 - OEFA/DS-HID que analiza hallazgos de Supervisión Especial del 13 de agosto del 2016. 

8. Hidrocarburos Totales Petróleo. (TPH por sus siglas en inglés)

9. Tomando como referencia estándares de los Países Bajos.

10. Página Web de EarthRights International (ERI) https://earthrights.org/

11. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre Petróleos del Perú S.A. y el Ministerio del Interior suscrito por Esteban Mario Bertarelli Bustamante – Gerente General Petróleos del Perú S.A. y José Ángel Valdivia Morón - Secretario General Ministerio del Interior, el 20 de marzo de 2018.

12. Entrevista a Juliana Bravo Valencia, Directora Programa Amazonía - Lima – Perú, fecha 07-11-18

13. Ibidem

14. Ibidem

15. Resolución N° 1578-2017-OEFA-DFSAI

16. Análisis de cuerpos de agua intervenidos por empresas que se convierten en seres vivos socionaturales se pueden encontrar a mayor profundidad en: Li Fabiana. Desenterrando el conflicto. Empresas mineras, activistas y expertos en el Perú. IEP, Lima, 2017.

17. Sobre controversias en torno a la Naturaleza, la política y la ciencia la encontramos en: Latour Bruno. Políticas de la Naturaleza. Por una democracia de la cienca.RBA Libros. Barcelona, 2013.


Escrito por

Miel Corrosiva

Mario Zúñiga Lossio. Deva-neo y de-scripciones varias.


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